miércoles, 16 de julio de 2008

Capítulo XI: los colegios del Carregal. PP

Cartas de Abenhumeya ha tenido acceso mediante un soplón chivato sobornado a las valoraciones que los diferentes partidos han hecho sobre la situación que atraviesan los colegios betanceiros. Esto es lo que hemos podido transcribir. La conversación de la alcaldesa Faraldo con una de las propietarias de terrenos del Carregal la ha grabado Lis de Moura, a quien agradecemos el trabajo.

Un dia calquera, en calquer lugar do planeta, ten lugar esta conversa.?




X- Si, diga
M.F.- Hola Sra. Remedios, le soy la alcaldesa.
S.R.- ¿Qué condesa?
M.F.- No, la condesa no, soy la alcaldesa.
S.R.- Dígame, ¿qué desea?
M.F.- Mire, la llamo por lo del terreno que necesitamos en el concello, ¿se da de cuenta?
S.R.- ¿Para qué lo necesitan?, ¿para otra fiesta?
M.F.- No, no le vamos a hacer más fiestas por lo de agora, es para un colegio.
S.R.- Pero, ¿eso no lo lleva la Xunta?
M.F.- Sí pero nosotros tenemos que darles los terrenos, que son unos cominencias, y nos hace falta el suyo, Sra. Remedios.
S.R.- Pues hable, hable, si es para un colegio....
M.F.- Se lo queremos pirmutar.
S.R.- ¿Permutar?
M.F.- Le quiero dicir que, se lo cambiamos por otro. Bueno, si nos dejan los otros, sino se lo expropiamos. Ya la informaré más adelante, cuando pase el pleno.
S.R.- Déjese de marear la perdiz. ¿Cuánto me dan por la finca?
M.F.- 200 euros por metro, un carné de Alianza Popular, una tortilla y, en las zonas de obras, la llevará en brazos un obrero para que no manche usted los zapatos. ¿Qué le parece?. Le ricuero que el justiprecio de los bienes y derechos expropiados se fijará conforme los creterios de valoración estabelecidos en la Ley 8/2007 mediante ispediente individualizado o por el procedimiento de tasación con junta. Se hay acuerdo con elexpropiado, se podrá satisfacer en especias. El artículo 28 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (LEF) confirma la regla general de la tramitación de expediente individualizado. El procidimiento de tasación conjunta eraregulado por el artículo 38 de la Ley 6/1998 hasta que por STC 164/2001 se declaró la enconstitucionalidad de tal perceto.
S.R.- Pues, mal. El otro alcalde me daba más.
M.F.- Ya, pero aunque el alcalde enterior parecía más listo que la alcaldesa actual, yo negocio mejor, desculpe pero es que al dicir esto me se llena la boca.
S.R.- Sabe que le digo?, que lo voy a consultar.
M.F.- Cunsulte usted, Sra. Remedios, que yo no tengo prisa y agora desculpe pero, tengo que degarla porque voy hacerme un retrato con el jefe de los puertos.

No hay comentarios: